clase colectiva piano ¿Qué es?

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Es importante ahondar sobre el significado del término Clase Colectiva Piano ó de instrumento en Música para poder tener una imagen clara de lo que estamos hablando.

Dentro del marco de los Conservatorios de Música la asignatura de Clase Colectiva surge tras la implantación de la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo (L.O.G.S.E.).  Te recomiendo leer el artículo de Carlos Javier Fernández  Cobo ‘La clase colectiva de los instrumentos de viento’ que es muy clarificador.

Clase Colectiva Piano

La hablar de Clase Colectiva en las Escuelas de Música la cuestión se complica bastante.  La ORDEN de 30 de julio de 1992 por la que se regulan las condiciones de creación y funcionamiento de las Escuelas de Música y Danza subraya el hecho de que estos  centros tienen plena autonomía pedagógica y organizativa siempre que se orienten a los objetivos y se sometan a las condiciones preceptuadas de la normativa.

Un ANEXO  establece orientaciones metodológicas referidas a los distintos ámbitos de enseñanza de las Escuelas de Música expresando que la  práctica instrumental puede organizarse como una enseñanza individual o en grupos de dos a cuatro alumnos.  En todo caso deja abierto el marco para que sean las Comunidades Autónomas quienes regulen el funcionamiento de este tipo de centros no conducentes a titulación alguna.

Y aquí es dónde viene la segunda y gran complicación, pues las distintas Comunidades Autónomas elaboraron normativas que regulan las Escuelas de Música con criterios claramente diferenciados.

Durante los años 1995 al 2000 ocupé la Vocalía de Educación en la Confederación Española de Sociedades Musicales, y  en ese período organizamos dos Congresos nacionales de Educación Musical el primero en Zaragoza en el año 1997 y el segundo en Alcañiz en 1998. En el primero se estudiaron los distintos planteamientos de formación musical existentes en el  marco de las Comunidades Autónomas(*1). En el segundo se analizaron y establecieron criterios para realizar un estudio comparativo de las distintas normativas de regulación de las Escuelas de Música  que existían en aquel momento.

Las aportaciones de  aquellos trabajos fueron de gran importancia en la elaboración del DECRETO 183/2002 de  regulación de las Escuelas de Música y Danza en la Comunidad Autónoma donde fui invitado como miembro  en la Comisión Técnica consultiva creada para la redacción del documento base.

Tres  aspectos deseo comentar de dicha normativa. El primero  la redacción explícita del carácter no finalista de la enseñanza (excepto en el ámbito Música y Movimiento )  que abre la posibilidad de la estructurar las enseñanzas en forma diferente al grado o nivel. La segunda la organización de las clases de instrumento en enseñanza grupal , sin necesidad de la clase individual. Y la tercera la posibilidad de una enseñanza generalista en la que el lenguaje musical no se aísle de la practica instrumental.

Desde esta perspectiva debemos distinguir cuatro formatos de clases o sesiones de trabajo en las Escuelas de Música:

  • Clase individual: Ratio uno a uno. Un profesor con un alumno.
  • Clase en grupo:  Reunimos a distintos alumnos del mismo nivel y del mismo instrumento.
  • Clases colectiva: Reunimos a varios alumnos de diferentes niveles pero del mismo instrumento.
  • Clase combinada:  Reunimos a varios alumnos de distintos niveles y de distintos instrumentos.

Es bueno pararse un momento a pensar porqué en la enseñanza general obligatoria las clases de matemáticas,  de lengua o conocimiento del medio no se dan en ratio uno a uno. Aprender a tocar un instrumento no es más difícil  que aprender a leer, a escribir, o a resolver cuestiones matemáticas, y sin embargo ni siquiera nos atrevemos a pensar  como se podría enseñar a tocar el piano a cuatro niños al mismo tiempo. ¿Cuántas aulas de nuestros centro cuentan con al menos cinco pianos para afrontar la clases grupales de piano?. Una clase colectiva de piano no es posible con un solo piano.

El significado de una clase colectiva piano en el marco de una Escuela de Música no debería confundirse  con el significado que ese término tienen en otros ámbitos.  Sin embargo en muchas ocasiones los diseños curriculares de las Escuelas de Música no van más allá de ser una mala copia de los planes de estudios  reglados.

En las Escuelas de Música solamente deberían existir las clases individuales en casos excepcionales. Con las Secciones de Profundización (Artículo 16 del la Orden del Gobierno de Aragón), se pretendía  crear espacios, dentro de las Escuelas de Música, con adaptaciones curriculares específicas para preparar a aquellos alumnos que excepcionalmente, y en función de su especial talento y vocación, deseen acceder a la Enseñanza reglada en los Conservatorios  regulados  en base a criterios muy diferenciados.

Lamentablemente  todo quedará en intenciones y el futuro de las Escuelas de Música públicas está más próximo a otros penosos destinos.

¿Cual es tu experiencia en clase colectiva piano?